Muchas veces, hemos escuchado en alguna noticia, en redes sociales o en una reunión con amigos y familiares que alguien utiliza la palabra “criminalística” pero ¿sabremos con exactitud cual es el objeto de estudio de ésta disciplina?
En primer lugar, el Maestro Heliodoro Araiza, en la clase que imparte sobre esta materia afirma que el objeto de estudio de la criminalística es el material sensible significativo, es decir, todo objeto, huella, marca, rastro, resto, vestigio, mancha, fragmento, esquirla, brizna o cualquier material, en cualquier estado físico (sólido, líquido y gaseoso) de cualquier naturaleza, sea orgánica (humano, animal o vegetal) o inorgánica (minerales o hidrocarburos, entre otros).
En ese mismo sentido, Sergio Bosquet define la criminalística como un conjunto de técnicas y procedimientos científicos de investigación cuyo objetivo es comprobar la realidad del delito, identificar al autor o autores y recoger evidencias para poder reconstruir los hechos.
De igual manera, en base a que la criminalística se encarga de la recolección y análisis de material significativo que puede llegar a servir como prueba material en un procedimiento penal, Hans Gross la define poéticamente como “la ciencia del pequeño detalle”.
Ahora bien, es importante no confundir la criminalística con la criminología, pues como ya vimos mientras la primera se avoca al estudio de la evidencia material para poder reconstruir un hecho delictivo, la segunda disciplina es una ciencia causal explicativa respecto al delito y el delincuente, dicho de otro modo, su objeto de estudio son los factores criminógenos que llevan a una persona a cometer determinados delitos.
Por otro lado, como todas las ciencias, la criminalística se rige por principios que saber son el de uso, producción, intercambio, correspondencia, reconstrucción, probabilidad matemática, certeza.
El principio de uso y producción expresan que en un hecho siempre se hará uso de agentes mecánicos, físicos, químicos o biológicos, los cuales producirán otros elementos materiales de diferente composición.
De igual modo, el principio de intercambio se refiere a que, en un evento delictivo, el sujeto activo siempre va a dejar algo de sí en la escena del crimen o en la víctima y se llevará consigo que se encontraba en la escena o en la víctima.
Asimismo, el principio de correspondencia implica que mediante una metodología es posible asociar o vincular un indicio o evidencia a una persona.
Por su parte, el principio de reconstrucción de hecho afirma que después de recabar todo el material sensible significativo de una escena del crimen es posible reconstruir la mecánica de los hechos.
Este principio tiene una estrecha relación con el de probabilidad, el cual nos indica que una vez reconstruidos los hechos es posible calcular el grado de probabilidad de ese resultado.
El principio de certeza, se basa en que al utilizarse el método científico y técnicas mundialmente aceptadas es dable dar por ciertos los resultados del ejercicio de análisis que realiza el criminalista.
Desde otra perspectiva, de acuerdo con lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales, nuestro sistema de justicia penal busca encontrar la verdad histórica de un hecho delictivo a fin de que se sancione al culpable, se proteja al inocente y en su caso se repare el daño.
Por tal razón la criminalística cobra un rol fundamental en la nueva forma de impartición de justicia, ya que la manera más viable de comprobar un hecho es mediante los esquemas y parámetros científicos.
Po ello resulta indispensable que el Estado Mexicano, cuente con instituciones forenses de calidad y en cantidad suficiente, porque además de comprobar o no la hipótesis de las fiscalías y defensores, también ayudará a legitimar la función que realizan los órganos jurisdiccionales y las instituciones encargadas de la Procuración de Justicia de nuestro país frente a la sociedad.
A diferencia, del sistema de justicia penal anterior, en el actual no se privilegia la confesión por encima de otras pruebas, sino que la prueba estelar es la pericial por ser eminentemente objetiva.
Finalmente, es importante que los abogados se adentren en conocimiento de estas disciplinas que, aunque no son del todo jurídicas complementan su perfil en el ejercicio profesional; el estudio de estas áreas del conocimiento le permitirán cuestionar no sólo los resultados o conclusiones que arrojen las pruebas periciales sino también la metodología y técnicas que utiliza el perito para realizar su dictamen.
En la medida que tengamos peritos y abogados más preparados en el estudio de la criminalística y de otras ciencias tendremos un sistema de justicia mejor consolidado y con resoluciones mas justas.
Por: Juan David Rodríguez Salgado.
Licenciado en Derecho, Maestro en Procuración, Administración de Justicia y Litigación Oral. Candidato a grado de la Maestría en Derecho Penal. Docente en la Universidad Regional del Norte Ejecutiva, Chihuahua. Labora en la Delegación Chihuahua del Instituto Federal de Defensoría Pública. Fundador de Minutario.
Comments