Uno de los temas más polémicos en la sociedad, pero que desafortunadamente pareciera querer silenciarse es el de la pederastia.
Para empezar a hablar de aquello que influye en la comisión de esta conducta aberrante, es importante distinguir dos conceptos que comúnmente suelen confundirse. Por un lado, la pedofilia de acuerdo con la Real Academia Española es la “atracción erótica o sexual que una persona adulta siente hacia niños o adolescentes”, mientras que la pederastia es el “abuso sexual cometido con niños”; aunque en muchas ocasiones la pedofilia lleva a la pederastia y viceversa. De ahí quizás la razón de su confusión continua.
Asimismo, a nivel legislativo encontramos la definición de pederastia en el artículo 209 bis del Código Penal Federal, precepto normativo que expresa que la pederastia es la situación que se da cuando una persona se aprovecha de “la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual con o sin su consentimiento”.
Es decir, la diferencia entre ambos vocablos radica en que la pedofilia es una parafilia, considerada por muchos autores como un “trastorno de inclinación sexual” que se presenta en la esfera interna o psicológica del sujeto, mientras que la pederastia es un delito que se traduce en un acto abusivo con consecuencias en la esfera externa del individuo, es un acto que pudiera llegar a cometer la persona que se siente atraída sexualmente por niños entre otros múltiples abusos y delitos como la pornografía infantil, violación agravada, tráfico de menores, etc. La clasificación legal que se le de al acto abusivo y sexual que se comete en contra de un menor de edad, dependerá de la configuración de los elementos típicos de cada descripción penal, de la ley o precepto aplicable, así como de las características particulares que presente el caso en concreto.
Ahora bien, es importante recalcar que, aunque este delito existe en el Código Penal Federal, en la práctica cotidiana su aplicación se ve limitada en razón de que muchos de los ordenamientos jurídicos punitivos de las entidades federativas (entre ellos el de Chihuahua) no contemplan este tipo penal y la justicia federal solamente puede aplicarlo cuando surta efectos su muy restringida competencia, como es que el delito lo cometa un funcionario público federal, que la conducta se realice en el extranjero y surta efectos en territorio nacional, que se cometa en un recinto federal, embajadas, buques o aeronaves nacionales, solo por citar algunos supuestos.
En ese contexto, la ausencia de un tipo penal específico para la pederastia a nivel local no ha sido en virtud de la inexistencia del fenómeno social o que tengamos un entorno limpio de agresiones sexuales contra menores de edad; por el contrario, México ocupa las primeras posiciones en la producción, distribución y consumo de pornografía infantil.
Lugares como Cancún y Acapulco se han convertido en paraísos de recreación pedófila y territorios ocupados por grandes redes de prostitución infantil con mercado nacional e internacional de todas clases sociales, incluso uno de los escándalos más sonados de pedofilia y pederastia en el mundo tuvo lugar en nuestro país, cuando se descubrió que en la organización católica de los Legionarios de Cristo liderada por el Padre Maciel, 175 niños de entre 11 y 16 años, fueron violentados sexualmente por 33 sacerdotes entre ellos el propio Maciel. De igual manera, otros 90 niños fueron agredidos por 54 seminaristas de los cuales 46 se ordenaron como sacerdotes y ejercieron el ministerio religioso en algún templo católico, estos datos fueron recabados en el estudio “Radiografía de ocho décadas para erradicar el abuso.”
Sin embargo, el abuso sexual en contra de niños, niñas y adolescentes no es un fenómeno exclusivo de la iglesia católica, también se presenta en otras religiones, ámbitos escolares, deportivos, culturales y familiares en los que se desenvuelve el menor.
Por otro lado, desde la perspectiva de la criminología, victimología y la sociología hay una gama amplia de causas que coadyuvan a que se lleve a cabo el abuso sexual infantil, tales como la falta de denuncia por el miedo que ha provocado el agresor en contra del menor.
En muchas ocasiones se ha detectado que es tal el trauma psicológico, que los menores bloquean psicológicamente este evento hasta que llegan a una etapa adulta y se encuentran en la aptitud de denunciar, además se ha presentado que no solo el menor es quien presenta miedo, sino que los propios padres deciden ignorar el hecho para evitarse conflictos con el agresor cuando es un pariente, un amigo o un ser estimado por la familia.
De igual modo, la desintegración familiar es otro factor que propicia este fenómeno, toda vez que los menores que no estén en el radar de atención de sus padres o de quien este a cargo de su cuidado, serán presas fáciles para los depredadores sexuales, pues el menor va a buscar colmar ese hueco emocional con la primer persona que aparentemente le brinde afecto o seguridad. Por ello el pederasta suele ser un hábil manipulador de las emociones del menor, a simple vista pueden ser personas confiables, de un alta reputación social y moral, con una aparente gran escala de valores, así como con recursos económicos suficientes para otorgarle al menor todo lo material que desee.
Otro elemento dentro de la ecuación del abuso sexual infantil es la ignorancia, ya que durante muchas generaciones se tuvo la creencia que los niños y niñas no deberían tener conocimientos de sexualidad y quien los tenía era un niño precoz o pervertido. No obstante hoy en día se ha comprobado que los menores deben tener un conocimiento acorde a su edad sobre su sexualidad a efecto de que puedan reconocer su patrimonio sexual y distinguir cuando un adulto ejerce un acto abusivo sobre ellos, un menor con un conocimiento adecuado sobre su cuerpo puede salvarlo de una situación desafortunada que condicione el resto de su vida, de ahí la necesidad de fomentar la capacitación pertinente en estos tópicos dentro de la educación básica, alejando los paradigmas moralistas.
Finalmente, se requiere un correcto seguimiento médico y psicológico a las víctimas de agresiones sexuales, pues pudieran convertirse en nuevos agresores sexuales sin una atención eficaz. También los agresores requieren servicios funcionales de esta índole en virtud de que contribuye a su reinserción social conforme a lo dispuesto por el numeral 18 de la Constitución Federal, aunado a que la salud mental y la psicología forense ha sido un tema bastante desatendido por el sector gubernamental como política pública que busca la prevención del delito.
En conclusión, el fenómeno de la pedofilia y la pederastia no es ajeno a nuestro país, tampoco se constriñe a las organizaciones religiosas, requiere de esfuerzos y compromisos políticos series para erradicarlo, pero también de un tratamiento constante en el núcleo familiar, pues hoy en día parece ser todavía un tema tabú en la sociedad. Además, es necesario generar una cultura de credibilidad y protección del menor aun mayor, preocuparnos por su crecimiento psicoemocional y biológico. Un niño, una niña o un adolescente con un desarrollo marcado por situaciones como estas puede generar una inclinación hacia una vida delictiva con posterioridad.
Por todo lo anterior, no es correcto guardar silencio, por el contrario, lo ideal desde mi punto de vista, es que exista un diálogo, un debate y que circule información sobre lo que sucede respecto al abuso sexual infantil, solo así se podrán encontrar soluciones. Hagamos hincapié que lo mejor es que tanto adultos como los niños, niñas y adolescentes alcemos la voz y hablemos sobre la pedofilia y la pederastia...
Por: Juan David Rodríguez Salgado.
Licenciado en Derecho, Maestro en Procuración, Administración de Justicia y Litigación Oral. Candidato a grado de la Maestría en Derecho Penal. Docente en la Universidad Regional del Norte Ejecutiva, Chihuahua. Labora en la Delegación Chihuahua del Instituto Federal de Defensoría Pública. Creador de Minutario.
Fuentes de información.
https://dle.rae.es/pedofilia, consultable el 9 de junio de 2020 a las 16:38 horas.
https://dle.rae.es/pederastia?m=form, consultable el 9 de junio de 2020 a las 16:40 horas.
González Patricia, “La pedofilia y la pederastia en México”, consultable el 9 de junio de 2020 en https://noticiasenfasis.com.mx/la-pedofilia-y-pederastia-en-mexico a las 16:45 horas.
Código Penal Federal.
https://noticiasenfasis.com.mx/la-pedofilia-y-pederastia-en-mexico, consultable a las 17:00 horas el 9 de junio de 2020.
https://entreladrillos.com/2019/12/09/mexico-un-paraiso-para-los-pedofilos/, consultable el 9 de junio de 2020 a las 17:04 horas.
https://www.alumbramx.org/wp-content/uploads/2019/06/ASI-Mexico-UDG-Analisis-juridico-social-de-las-causas-connsecuecnias-y-prevencion.pdf, consultable el 9 de junio de 2020 a las 17:11 horas.
https://www.bbc.com/mundo/noticias-50880892, consultable el 9 de junio de 2020 a las 17:15 horas.
https://es.blastingnews.com/sociedad/2018/04/que-es-la-pedofilia-y-que-la-diferencia-de-la-pederastia-002535829.html, consultable 10 de junio de 2020, 17:23 horas.
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