La seguridad es una de las responsabilidades de mayor trascendencia en un Estado de Derecho, a través de ella las personas pueden ejercitar los derechos consagrados a su favor, con la certeza de vivir en una sociedad que garantice su integridad y bienestar.
En relación a este tema, la seguridad puede ser vista desde dos perspectivas: la seguridad nacional y la seguridad pública.
La seguridad nacional, consiste en garantizar la estabilidad, integridad y permanencia de la nación, frente a situaciones de perturbación grave de la paz pública, invasiones, guerras u otros eventos que pongan en peligro la existencia del Estado de Derecho, los cuales, pueden ser provocados por una amenaza externa (defensa exterior) o interna (seguridad interior). Así pues, esta tarea estatal es delegada en las Fuerzas Armadas, es decir, en el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea Nacional.
A su vez, la seguridad pública, es la función a cargo del Estado, realizada por elementos civiles y no castrenses, que tiene por propósito la prevención y persecución de las conductas delictivas en el territorio nacional, como por ejemplo; el robo, el homicidio, los delitos sexuales y patrimoniales, entre otros.
Ahora bien, existen tres modelos de seguridad pública dependiendo de la jerarquía que ocupe el respeto a los derechos humanos en una sociedad determinada:
a) Seguridad Pública. En estricto sentido la ideología que pugna por un modelo de seguridad pública, tiene por misión el cese de los fenómenos delictivos, sin importar si en el camino se restringen o vulneran derechos fundamentales de los gobernados. En esta corriente, se privilegia la seguridad de la colectividad por encima de los derechos individuales.
b) Seguridad ciudadana. Al contrario de la seguridad pública, la seguridad ciudadana ve al delito como una ruptura a la convivencia social armónica, por lo que las fuerzas del orden dirigen su intervención a restaurar ese estatus, en un respeto irrestricto a los derechos humanos, es decir, la finalidad del modelo de seguridad ciudadana, es garantizar que los individuos puedan ejercitar con total normalidad los derechos que el orden jurídico reconoce a su favor, sin que el Estado o el delincuente interfieran en ello.
c) Seguridad democrática. En éste modelo, la seguridad es considerada como un bien colectivo, cuyo titular es la sociedad completa; en consecuencia, se requiere la participación de elementos estatales y ciudadanía, para su conservación. En la seguridad democrática, se requiere que el gobernado se involucre activamente en la prevención y persecución de delitos; de igual manera, las violaciones a derechos humanos, no solo perjudican al individuo titular del mismo, sino a toda la colectividad.
Por otro lado, es importante recordar que en el sexenio del Presidente Felipe Calderón, de manera incorrecta, desde la óptica del suscrito, la persecución de la delincuencia organizada y todos los delitos relacionados con la misma, pasaron de ser un problema de seguridad pública a ser uno de seguridad nacional, bajo la justificación de que el crimen organizado pone en peligro, con su gran capacidad lesiva y financiera a las instituciones fundamentales de la nación, además que, las entidades federativas, principales encargadas de velar por la seguridad pública, no tienen las herramientas necesarias para hacerle frente a las organizaciones delictivas.
Por ello, en el constitucionalismo mexicano, existe un régimen especial y excepcional en el que, el fenómeno de la delincuencia organizada es asociado a un estado de guerra, en el que lo justiciables por estos hechos, atentan contra la estabilidad del Estado de Derecho y son enemigos de la nación.
En ese sentido, en la lógica de una guerra, en donde existe un enemigo, la reacción natural del Estado, ha sido el despliegue de las fuerzas castrenses para combatir la delincuencia organizada, pese a que su naturaleza deriva de un marco de seguridad nacional y no de seguridad pública.
Esta política criminal, ha provocado en muchos casos, un uso de la fuerza desmedido, y desproporcionado, en el que se han lesionado en muchos casos derechos humanos de forma grave, principalmente de personas que pertenecen a un sector vulnerable de la sociedad, aunado a que llega a ser invasiva de las esferas competenciales de los municipios y las entidades federativas, quienes en un primer momento están encargados de salvaguardar la seguridad pública en sus territorios por mandamiento constitucional.
Por: Juan David Rodríguez Salgado.
Licenciado en Derecho, Maestro en Procuración, Administración de Justicia y Litigación Oral. Candidato a grado de la Maestría en Derecho Penal. Docente en la Universidad Regional del Norte Ejecutiva, Chihuahua. Labora en la Delegación Chihuahua del Instituto Federal de Defensoría Pública. Fundador de Minutario.
Comments